Art. 14

Supresión de descripciones

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 14 Supresión de descripciones 1.   Además de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 a 12, las descripciones sobre retorno se suprimirán cuando la decisión sobre cuya base se introdujo la descripción haya sido revocada o anulada por la autoridad competente. Las descripciones sobre retorno también se suprimirán cuando el nacional de un tercer país pueda demostrar que ha abandonado el territorio de los Estados miembros en cumplimiento de la correspondiente decisión de retorno. 2.   Las descripciones sobre retorno respecto de una persona que haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o de cualquier Estado cuyos nacionales disfruten del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión se suprimirán en cuanto el Estado miembro emisor tenga conocimiento, o sea informado con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1861, de que la persona en cuestión ha adquirido dicha nacionalidad.
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