Art. 17

Autoridades competentes con derecho a acceder a los datos del SIS

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 17 Autoridades competentes con derecho a acceder a los datos del SIS 1.   El acceso a los datos del SIS y el derecho a consultar tales datos se reservará a las autoridades nacionales competentes a que se hace referencia en el artículo 34, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1861. 2.   Europol tendrá, en el ejercicio de su mandato, derecho de acceso y consulta de los datos del SIS de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1861 a efectos de apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la facilitación de la migración irregular. 3.   Los miembros de los equipos a los que se refiere el artículo 2, puntos 8 y 9, del Reglamento (UE) 2016/1624 tendrán, en el ejercicio de su mandato, derecho a acceder a los datos del SIS y consultarlos de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1861 a efectos de las inspecciones fronterizas, la vigilancia de fronteras y las operaciones de retorno, a través de la interfaz técnica creada y mantenida por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.
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