Art. 35

Fondos fiduciarios de la Unión

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 35 Fondos fiduciarios de la Unión 1.   Serán aplicables los artículos 234, 235 y 252 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   En lo que respecta al artículo 234, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las referencias al comité competente se entenderán como si fueran al Comité del Fondo Europeo de Desarrollo mencionado en el artículo 8 del Acuerdo interno.
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