Art. 35 · Fondos fiduciarios de la Unión

Art. 35

Fondos fiduciarios de la Unión

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 35 Fondos fiduciarios de la Unión 1.   Serán aplicables los artículos 234, 235 y 252 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   En lo que respecta al artículo 234, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las referencias al comité competente se entenderán como si fueran al Comité del Fondo Europeo de Desarrollo mencionado en el artículo 8 del Acuerdo interno.
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