Art. 36

Ayuda presupuestaria

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 36 Ayuda presupuestaria 1.   Será aplicable el artículo 236 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   La ayuda presupuestaria sectorial o general de la Unión se basa en la responsabilidad mutua y los compromisos compartidos en favor de valores universales y aspira a consolidar las asociaciones contractuales entre la Unión y los Estados ACP o los PTU con el fin de promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, apoyar un crecimiento económico inclusivo y sostenible y erradicar la pobreza. 3.   Cualquier decisión de prestar ayuda presupuestaria se basará en las políticas de ayuda presupuestaria acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. Uno de los determinantes clave de tal decisión será una evaluación del compromiso, el historial y los progresos de los Estados ACP y de los PTU, en relación con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. La ayuda presupuestaria será diferenciada a fin de responder mejor al contexto político, económico y social de los Estados ACP y de los PTU, teniendo en cuenta las situaciones de fragilidad. 4.   Cuando preste ayuda presupuestaria, la Comisión definirá claramente y vigilará su condicionalidad, y respaldará el desarrollo de capacidades de control parlamentario y de auditoría, así como la mejora de la transparencia y del acceso del público a la información. 5.   El desembolso de la ayuda presupuestaria estará supeditado a que se haya avanzado satisfactoriamente en el logro de los objetivos acordados con los Estados ACP y con los PTU. 6.   Cuando se preste ayuda presupuestaria a los PTU, se tendrán en cuenta sus vínculos institucionales con el Estado miembro de que se trate.
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