Art. 35
Estadísticas
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 35
Estadísticas
1. Los Estados miembros recopilarán, de forma periódica, estadísticas exhaustivas procedentes de las autoridades pertinentes. Las mantendrán y las transmitirán a la Comisión con periodicidad anual. En estas estadísticas se incluirán, además de los datos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE, el número de resoluciones de embargo y de resoluciones de decomiso recibidas por un Estado miembro de otros Estados miembros que hayan sido reconocidas y ejecutadas, y cuyo reconocimiento y ejecución haya sido denegado.
2. Los Estados miembros enviarán asimismo a la Comisión, con periodicidad anual, las estadísticas siguientes, siempre que dispongan de ellas a nivel central:
a)
el número de casos en que se indemnizó o se dispuso la restitución a la víctima de los bienes obtenidos de la ejecución de una resolución de decomiso en virtud del presente Reglamento; y
b)
la duración media de la ejecución de las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso en virtud del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1805:oj#art-35