Art. 26

Resoluciones múltiples

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 26 Resoluciones múltiples 1.   Cuando la autoridad de ejecución reciba dos o más resoluciones de embargo o resoluciones de decomiso de diferentes Estados miembros contra la misma persona, y dicha persona no posea bienes suficientes en el Estado de ejecución para hacer frente a todas las resoluciones, o cuando la autoridad de ejecución reciba dos o más resoluciones de embargo o resoluciones de decomiso relativas al mismo bien concreto, la autoridad de ejecución deberá decidir cuál de las órdenes ejecutar de conformidad con el Derecho del Estado de ejecución, sin perjuicio de la posibilidad de aplazar la ejecución de una resolución de decomiso de conformidad con el artículo 21. 2.   Al adoptar su decisión, la autoridad de ejecución deberá conceder prioridad, siempre que sea posible, a los intereses de las víctimas. También deberá tener en cuenta las demás circunstancias pertinentes, entre ellas las siguientes: a) si los activos están ya embargados; b) las fechas de las respectivas resoluciones y sus fechas de transmisión; c) la gravedad del delito cometido; y d) el lugar donde se haya cometido el delito.
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