Art. 15
Transmisión de una resolución de decomiso a uno o más Estados de ejecución
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 15
Transmisión de una resolución de decomiso a uno o más Estados de ejecución
1. Los certificados de decomiso únicamente se transmitirán con arreglo al artículo 14 a un Estado de ejecución a la vez, salvo que sean de aplicación las condiciones previstas en los apartados 2 o 3 del presente artículo.
2. Cuando la resolución de decomiso se refiera a bienes concretos, el certificado de decomiso podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución si:
a)
la autoridad de emisión tiene motivos fundados para creer que los distintos bienes objeto de la resolución están localizados en distintos Estados de ejecución; o
b)
el decomiso de un bien concreto incluido en la resolución de decomiso requiere intervenciones en más de un Estado de ejecución.
3. Cuando la resolución de decomiso se refiera a una cantidad de dinero, el certificado de decomiso podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad de emisión considere que hay motivos específicos para hacerlo y, en particular, cuando:
a)
los bienes afectados no hayan sido embargados con arreglo al presente Reglamento; o
b)
el valor estimado de los bienes que se pueden decomisar en el Estado de emisión y en uno cualquiera de los Estados de ejecución probablemente sea insuficiente para decomisar la cantidad total objeto de la resolución de decomiso.
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