Art. 17

Certificado de decomiso normalizado

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 17 Certificado de decomiso normalizado 1.   Para transmitir una resolución de decomiso, la autoridad de emisión cumplimentará el certificado de decomiso establecido en el anexo II, lo firmará y certificará su contenido como exacto y correcto. 2.   La autoridad de emisión facilitará a la autoridad de ejecución una traducción del certificado de decomiso en una lengua oficial del Estado de ejecución o en cualquier otra lengua que este acepte, de conformidad con el apartado 3. 3.   Cualquier Estado miembro podrá, en cualquier momento, indicar en una declaración presentada ante la Comisión que aceptará traducciones de los certificados de decomiso a una o más lenguas oficiales de la Unión distintas de la lengua o lenguas oficiales de ese Estado miembro. La Comisión pondrá las declaraciones a disposición de todos los Estados miembros y de la RJE.
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