Art. 16

Consecuencias de la transmisión de las resoluciones de decomiso

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 16 Consecuencias de la transmisión de las resoluciones de decomiso 1.   La transmisión, mediante un certificado, de una resolución de decomiso a uno o más Estados de ejecución de conformidad con los artículos 14 y 15 no limitará el derecho del Estado de emisión a ejecutar por sí mismo la resolución. 2.   El importe total obtenido de la ejecución de una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero no superará el importe máximo especificado en dicha resolución, independientemente de que se haya transmitido dicha resolución a uno o más Estados de ejecución. 3.   La autoridad de emisión informará inmediatamente a la autoridad de ejecución por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, cuando: a) considere que existe el riesgo de que la ejecución supere la cantidad máxima especificada, por ejemplo, basándose en la información recibida de la autoridad de ejecución con arreglo al artículo 21, apartado 1, letra b); b) la totalidad o parte de la resolución de decomiso haya sido ejecutada en el Estado de emisión o en otro Estado de ejecución, especificando la cantidad para la que la resolución de decomiso aún no haya sido ejecutada; o c) una vez transmitido un certificado de decomiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, una autoridad del Estado de emisión reciba cualquier cantidad de dinero pagada en cumplimiento de la resolución de decomiso. En caso de aplicación de la letra a) del primer párrafo, la autoridad de emisión informará a la autoridad de ejecución lo antes posible una vez que el riesgo mencionado en dicha letra haya dejado de existir.
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