Art. 33

Derecho de limitación del tratamiento

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 33 Derecho de limitación del tratamiento Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 29, apartado 7 del presente Reglamento, cuando se haya limitado el tratamiento de datos personales operativos en virtud del 82, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725, los datos personales operativos, solo serán objeto de tratamiento con fines de protección de los derechos del titular de los datos o de cualquier otra persona física o jurídica que sea parte en los procedimientos en los que Eurojust sea parte, o a los fines establecidos en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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