Art. 31

Derecho de acceso del titular de los datos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 31 Derecho de acceso del titular de los datos 1.   El titular de los datos que desee ejercer el derecho a que se refiere el artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1725 de acceso a los datos personales operativos que le conciernan y hayan sido tratados por Eurojust podrá presentar una solicitud a Eurojust o a la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro que elija. La autoridad remitirá la solicitud a Eurojust sin demora y, en todo caso, en el plazo de un mes a partir de su recepción. 2.   Eurojust responderá sin dilación injustificada a la solicitud y, en todo caso, en el plazo de tres meses a partir de haberla recibido. 3.   Eurojust consultará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados acerca de la decisión que cabe adoptar con respecto a una solicitud. La decisión relativa al acceso a los datos se tomará exclusivamente por Eurojust en estrecha cooperación con los Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. Cuando un Estado miembro se oponga a la decisión propuesta por Eurojust, deberá informar a Eurojust acerca de las razones de su negativa. Eurojust deberá acatar dicha oposición. Los miembros nacionales afectados informarán a continuación a las autoridades nacionales del contenido de la decisión de Eurojust. 4.   Los miembros nacionales afectados la gestionarán y tomarán una decisión en nombre de Eurojust. Si los miembros nacionales afectados no llegan a un acuerdo, trasladarán la cuestión al Colegio, que adoptará una decisión sobre la solicitud por mayoría de dos tercios.
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