Art. 34
Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 34
Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust
Solo podrán tener acceso a los datos personales operativos tratados por Eurojust, a efectos de la consecución de sus funciones y dentro de los límites fijados en los artículos 23, 24 y 25, los miembros nacionales, sus adjuntos, sus asistentes y expertos nacionales destacados autorizados, las personas contempladas en el artículo 20, apartado 3, siempre que estén conectadas al sistema de gestión de casos, y el personal autorizado de Eurojust.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1727:oj#art-34