Art. 34

Transparencia y comunicación

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 34 Transparencia y comunicación 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia. 2.   Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, el Consejo de Administración adoptará sin demora las normas detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. 3.   Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente. 4.   La Agencia realizará sus comunicaciones de conformidad con los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud y podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. La Agencia garantizará, en particular, que, además de las publicaciones especificadas en el artículo 19, apartado 1, letras r), t), ii), jj), kk) y ll), y en el artículo 47, apartado 9, el público y cualquier parte interesada reciban rápidamente información objetiva, precisa, fiable, completa y fácilmente comprensible sobre su trabajo. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones de la Agencia, mencionadas en los artículos 3 a 16. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Administración. 5.   Toda persona física o jurídica tendrá derecho a dirigirse por escrito a la Agencia en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión. La persona en cuestión tendrá asimismo derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1726:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil