Art. 33

Régimen lingüístico

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 33 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento n.o 1 del Consejo (46) será aplicable a la Agencia. 2.   Sin perjuicio de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 342 del TFUE, el documento único de programación mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra r), y el informe anual de actividades mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra t), del presente Reglamento, se redactarán en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. 3.   El Consejo de Administración podrá adoptar una decisión sobre las lenguas de trabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2. 4.   Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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