Art. 32

Responsabilidad

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 32 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato firmado por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto de la indemnización por los daños mencionados en el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios o en el Régimen aplicable a los otros agentes que sean aplicables.
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