Art. 36
Finalidades del tratamiento de datos personales
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 36
Finalidades del tratamiento de datos personales
1. La Agencia solo podrá tratar datos personales con los fines siguientes:
a)
cuando sea necesario para realizar sus funciones relacionadas con la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud que el Derecho de la Unión le haya atribuido;
b)
cuando sea necesario para sus funciones administrativas.
2. Cuando la Agencia procese datos personales para los fines mencionados en el apartado 1, letra a), será de aplicación el Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a la protección de datos y la seguridad de los datos de los respectivos actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de los sistemas.
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