Art. 3

Importación en la Unión

En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 3 Importación en la Unión Las partidas de alimentos contempladas en el artículo 1, apartado 1, únicamente podrán importarse en la Unión con arreglo a los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento. Tales partidas solo podrán entrar en la Unión a través de un punto de entrada designado.
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