Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las partidas de los alimentos de origen no animal que figuran en el anexo I. El presente Reglamento también se aplicará a los alimentos compuestos que contengan alguno de los alimentos que figuran en el anexo I en una cantidad superior al 20 %. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las partidas de alimentos destinadas a un particular exclusivamente para su consumo y uso personal. En caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario de la partida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:1660:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil