Art. 5

Certificado sanitario

En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 5 Certificado sanitario 1.   Cada una de las partidas de alimentos contempladas en el artículo 1, apartado 1, deberá ir acompañada de la versión original de un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el anexo II. 2.   El certificado sanitario será cumplimentado, firmado y verificado por la autoridad competente del país de origen o del país de envío de la partida, si es distinto del país de origen. 3.   El certificado sanitario se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro en el que se halle el punto de entrada designado. No obstante, el Estado miembro podrá aceptar que los certificados sanitarios se redacten en otra lengua oficial de la Unión. 4.   El certificado sanitario deberá expedirse antes de que el envío al que corresponde salga del control de la autoridad competente que lo expide. 5.   El certificado sanitario solo será válido durante cuatro meses a partir de la fecha de expedición. 6.   El certificado sanitario original deberá presentarse a las autoridades competentes del punto de entrada designado, que lo conservarán.
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