Art. 16

Actos de ejecución

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 16 Actos de ejecución 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las siguientes medidas para garantizar la ejecución uniforme de los controles por las autoridades competentes: a) los modelos del formulario de declaración al que se refiere el artículo 3, apartado 3, y del formulario de información al que se refiere el artículo 4, apartado 3; b) los criterios del marco común de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 4, y, más concretamente, los criterios de riesgo, las normas y las áreas de control prioritario, basados en la información intercambiada en virtud del artículo 10, apartado 1, letra d), y las mejores prácticas y políticas de la Unión e internacionales; c) las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del artículo 9, apartados 1 y 3, y del artículo 10 del presente Reglamento, a través del Sistema de información aduanera establecido por el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 515/97; d) el modelo del formulario para la transmisión de información a que se refiere el artículo 10, apartado 3, y e) las normas y el formato que deben utilizar los Estados miembros para facilitar a la Comisión la información estadística anónima sobre las declaraciones, los controles y las infracciones con arreglo al artículo 18. 2.   Los actos de ejecución previstos en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
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