Art. 8
Exenciones de minimis
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 8
Exenciones de minimis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):
a)
en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % en 2019, y hasta el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la división 7d del CIEM;
b)
en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % en 2019, y hasta el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;
c)
en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM;
d)
en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM;
e)
en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;
f)
en el caso del bacalao (Gadus morhua), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;
g)
en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;
h)
en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM.
2. Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras e) a h), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019 Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.
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