Art. 10
Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 10
Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda
1. A partir del 1 de enero de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la división 7a del CIEM (mar de Irlanda) deberán cumplir las medidas técnicas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
2. Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:
a)
una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;
b)
un panel Seltra;
c)
una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98;
d)
un dispositivo Netgrid del CEFAS;
e)
una red de arrastre de vaivén.
3. Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán uno de los siguientes artes:
a)
un copo de 120 mm;
b)
una red de arrastre eliminadora con grandes puertas con una malla de 600 mm y un copo de 100 mm.
4. Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán un tamaño de malla en el copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm. Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala.
5. Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.
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