Art. 9

Medidas técnicas específicas en la zona de protección del mar Céltico

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 9 Medidas técnicas específicas en la zona de protección del mar Céltico 1.   A partir del 1 de julio de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la zona de protección del mar Céltico utilizarán uno de los siguientes artes: a) un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm (12); b) un copo T90 de 100 mm; c) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes: a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm; b) un panel Seltra; c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98 (13), o un dispositivo de selectividad Netgrid similar; d) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por merlán o en un 55 % por una combinación de rape, merluza o gallo utilizarán uno de los siguientes artes: a) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm; b) un copo T90 y una manga de 90 mm; c) un copo de 80 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm; d) un copo de 80 mm con un cilindro de malla cuadrada de 2 m multiplicado por 100 mm. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % de gádidos (Gadidae) en la división 7f del CIEM al este de la longitud 5° O utilizarán un copo de 80 mm provisto de una puerta de malla cuadrada de 120 mm. 5.   Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.
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