Art. 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 6 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a: a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con trasmallos; b) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con redes de arrastre con puertas; c) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (BT2) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos; d) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (BT2) que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supera la hora y media. 2.   Las exenciones previstas en el apartado 1, letras c) y d), serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de dichas exenciones. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información antes del 1 de agosto de 2019. 3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.
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