Art. 10 · Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda

Art. 10

Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 10 Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda 1.   A partir del 1 de enero de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la división 7a del CIEM (mar de Irlanda) deberán cumplir las medidas técnicas establecidas en los apartados 2, 3 y 4. 2.   Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes: a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm; b) un panel Seltra; c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98; d) un dispositivo Netgrid del CEFAS; e) una red de arrastre de vaivén. 3.   Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán uno de los siguientes artes: a) un copo de 120 mm; b) una red de arrastre eliminadora con grandes puertas con una malla de 600 mm y un copo de 100 mm. 4.   Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán un tamaño de malla en el copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm. Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala. 5.   Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.
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