Art. 28
Solicitudes de cancelación
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 28
Solicitudes de cancelación
1. Las solicitudes de cancelación de la protección de un término tradicional deberán contener lo siguiente:
a)
referencia al término tradicional al que se refieren;
b)
nombre y datos de contacto de la persona física o jurídica que solicita la cancelación;
c)
descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la solicitud de cancelación;
d)
indicación de los motivos de la cancelación, a los que se refiere el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33;
e)
hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que respaldan la solicitud de cancelación.
La solicitud podrá ir acompañada de los correspondientes justificantes, si procede.
2. Si la información detallada relativa a los argumentos, hechos, pruebas y observaciones, así como los justificantes mencionados en el apartado 1, no se entregan al mismo tiempo que la solicitud de cancelación, la Comisión informará de ello al autor de esta última y le invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses.
Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión considerará inadmisible la solicitud de cancelación y la desestimará. La decisión por la que se considere inadmisible la solicitud se notificará al autor de la solicitud de cancelación.
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