Art. 23 · Justificantes de la oposición

Art. 23

Justificantes de la oposición

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 23 Justificantes de la oposición 1.   Una oposición debidamente motivada contendrá los hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que la sustenten e irá acompañada de los justificantes pertinentes. 2.   La oposición que se base en la existencia de una marca anterior de reputación y notoriedad deberá ir acompañada de: a) pruebas del depósito o registro de la marca anterior o pruebas de su uso, y b) pruebas de su reputación y notoriedad. La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca anterior incluirán pormenores sobre la ubicación, duración, alcance y naturaleza de la utilización de la marca anterior, y de su reputación y notoriedad. 3.   Si los datos relativos al derecho o los derechos anteriores invocados, los motivos, hechos, pruebas u observaciones o los justificantes a que se refieren los apartados 1 y 2 no se presentan en la misma fecha que la oposición o si faltan datos o documentos, la Comisión informará al respecto a la autoridad o persona que haya presentado la oposición y las invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses. Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión considerará inadmisible la oposición y la desestimará. La decisión de desestimar la oposición se notificará a la autoridad o persona que haya presentado la oposición y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión.
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