Art. 20
Exámenes analíticos y organolépticos
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 20
Exámenes analíticos y organolépticos
Los exámenes analíticos y organolépticos mencionados en el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), consistirán en lo siguiente:
a)
un análisis físico y químico del vino en cuestión que mida las siguientes propiedades características:
i)
grado alcohólico total y adquirido,
ii)
azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida la eventual sacarosa, en el caso de los vinos de aguja y espumosos),
iii)
acidez total,
iv)
acidez volátil,
v)
dióxido de azufre total;
b)
un análisis suplementario del vino en cuestión que mida las siguientes propiedades características:
i)
dióxido de carbono (sobrepresión, en bares, a una temperatura de 20 oC, en los vinos de aguja y espumosos),
ii)
cualquier otra propiedad característica prevista en la normativa de los Estados miembros o en el pliego de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de que se trate;
c)
un examen organoléptico que abarque el aspecto visual, el olor y el sabor.
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