Art. 22

Auditorías ex post

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 22 Auditorías ex post 1.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las acciones financiadas con cargo al presupuesto de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013. 2.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del MCE de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, como parte de las acciones del MCE. 3.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas que sean de aplicación, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) 2018/1046, (UE) n.o 1290/2013, (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013.
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