Art. 22 · Auditorías ex post

Art. 22

Auditorías ex post

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 22 Auditorías ex post 1.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las acciones financiadas con cargo al presupuesto de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013. 2.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del MCE de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, como parte de las acciones del MCE. 3.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas que sean de aplicación, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) 2018/1046, (UE) n.o 1290/2013, (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013.
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