Art. 20
Evaluación
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 20
Evaluación
1. A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común. Dicha evaluación analizará en particular el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que comprenderá las conclusiones de la evaluación, en particular las de expertos independientes, y sus observaciones. Dicho informe incluirá una referencia al informe hecho público de los expertos independientes. La Comisión presentará su informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
2. A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 6, apartado 7, o adoptar cualquier otra medida oportuna.
3. En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación a que se refiere el artículo 23 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común. Los resultados de dicha evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1488:oj#art-20