Art. 77

Responsabilidades de Europol

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 77 Responsabilidades de Europol 1.   Europol garantizará la tramitación de las consultas a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra j), y apartado 4, y adaptará su sistema de información en consecuencia. 2.   Europol asumirá las responsabilidades y funciones en relación con la lista de alerta rápida del SEIAV establecidas en el artículo 35, apartados 1 y 3 a 6. 3.   Europol será responsable de emitir un dictamen motivado a raíz de una solicitud de consulta de conformidad con el artículo 29. 4.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, Europol será responsable de introducir en la lista de alerta rápida del SEIAV datos relacionados con delitos de terrorismo u otros delitos graves obtenidos por Europol. 5.   Antes de recibir autorización para emprender cualquiera de las funciones a las que hacen referencia los artículos 34 y 35, el personal de Europol deberá recibir la formación adecuada sobre seguridad de los datos y derechos fundamentales, y en particular sobre protección de datos. También participarán en la formación ofrecida por eu-LISA sobre la utilización técnica del sistema de información del SEIAV y sobre la calidad de los datos.
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