Art. 77
Responsabilidades de Europol
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 77
Responsabilidades de Europol
1. Europol garantizará la tramitación de las consultas a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra j), y apartado 4, y adaptará su sistema de información en consecuencia.
2. Europol asumirá las responsabilidades y funciones en relación con la lista de alerta rápida del SEIAV establecidas en el artículo 35, apartados 1 y 3 a 6.
3. Europol será responsable de emitir un dictamen motivado a raíz de una solicitud de consulta de conformidad con el artículo 29.
4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, Europol será responsable de introducir en la lista de alerta rápida del SEIAV datos relacionados con delitos de terrorismo u otros delitos graves obtenidos por Europol.
5. Antes de recibir autorización para emprender cualquiera de las funciones a las que hacen referencia los artículos 34 y 35, el personal de Europol deberá recibir la formación adecuada sobre seguridad de los datos y derechos fundamentales, y en particular sobre protección de datos. También participarán en la formación ofrecida por eu-LISA sobre la utilización técnica del sistema de información del SEIAV y sobre la calidad de los datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1240:oj#art-77