Art. 76
Responsabilidades de los Estados miembros
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 76
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro será responsable de:
a)
la conexión a la INU;
b)
la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de las unidades nacionales del SEIAV para la tramitación automatizada de las solicitudes de autorización de viaje cuando la tramitación automatizada haya arrojado una respuesta positiva, según lo dispuesto en el artículo 26;
c)
la organización de los puntos de acceso central y su conexión a la INU a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves;
d)
la gestión y los mecanismos oportunos para el acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al sistema de información del SEIAV, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles;
e)
el establecimiento y funcionamiento de las unidades nacionales del SEIAV;
f)
introducir datos en la lista de alerta rápida del SEIAV en relación con delitos de terrorismo o con otros delitos graves de conformidad con el artículo 34, apartados 2 y 3, y
g)
garantizar que todas las autoridades habilitadas para acceder al sistema de información del SEIAV tomen las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidas las necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la seguridad de los datos.
2. Los Estados miembros utilizarán procesos automatizados para consultar el sistema central del SEIAV en las fronteras exteriores.
3. Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central del SEIAV, el personal de las unidades nacionales del SEIAV con derecho de acceso al sistema de información del SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y los derechos fundamentales, en particular sobre la protección de datos.
También participarán en las formaciones ofrecidas por eu-LISA sobre la utilización técnica del sistema de información del SEIAV y sobre la calidad de los datos.
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