Art. 75

Responsabilidades de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 75 Responsabilidades de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas 1.   La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se encargará de: a) el establecimiento y funcionamiento de la unidad central del SEIAV y de garantizar las condiciones para la gestión segura de los datos almacenados en el SEIAV; b) la tramitación automatizada de las solicitudes, y c) las normas de detección sistemática del SEIAV. 2.   Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central del SEIAV, el personal de la unidad central del SEIAV con derecho de acceso al sistema central del SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y los derechos fundamentales, en particular sobre la protección de datos. También participarán en la formación ofrecida por eu-LISA sobre la utilización técnica del sistema de información del SEIAV y sobre la calidad de los datos.
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