Art. 74
Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del SEIAV
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 74
Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del SEIAV
1. A raíz de la entrada en funcionamiento del SEIAV, eu-LISA será responsable de la gestión técnica del sistema central del SEIAV y de las INU. También será responsable de cualquier prueba técnica necesaria para establecer y actualizar las normas de detección sistemática del SEIAV. Garantizará en todo momento, en cooperación con los Estados miembros, que se utilice la mejor tecnología disponible en función de un análisis de costes y beneficios. También será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación entre el sistema central del SEIAV y las INU, así como del sitio web público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la herramienta de verificación para solicitantes, la herramienta de consentimiento para solicitantes, la herramienta de evaluación para la lista de alerta rápida del SEIAV, la pasarela para los transportistas, el servicio web, los programas informáticos para tramitar las solicitudes y el archivo central de datos a los que se refiere el artículo 6.
La gestión técnica del SEIAV consistirá en todas las funciones necesarias para mantener el sistema de información del SEIAV en funcionamiento durante las 24 horas del día los 7 días de la semana, de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, el trabajo de mantenimiento y las modificaciones técnicas necesarias para garantizar que el sistema funcione en un nivel satisfactorio de calidad técnica, en particular en lo que se refiere al tiempo de respuesta para la consulta del sistema central del SEIAV de acuerdo con las especificaciones técnicas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (43), eu-LISA aplicará las normas pertinentes sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos almacenados en el sistema central del SEIAV. Esa obligación seguirá siendo aplicable una vez dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o hayan finalizado sus actividades.
3. Cuando eu-LISA coopere con contratistas externos en funciones relacionadas con el SEIAV, seguirá de cerca las actividades de los contratistas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, incluida en particular la seguridad, la confidencialidad y la protección de datos.
4. Eu-LISA desempeñará asimismo las funciones relacionadas con la formación sobre la utilización técnica del sistema de información del SEIAV.
5. Eu-LISA desarrollará y mantendrá un mecanismo y procedimientos para llevar a cabo controles de calidad de los datos del sistema central del SEIAV y presentará informes periódicos a los Estados miembros y a la unidad central del SEIAV. Eu-LISA presentará un informe periódico al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que exponga los problemas detectados. La Comisión establecerá y desarrollará, mediante actos de ejecución, dicho mecanismo, los procedimientos y los requisitos adecuados para respetar la calidad de los datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1240:oj#art-74