Art. 72

Campaña de información

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 72 Campaña de información La Comisión, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, la unidad central del SEIAV y los Estados miembros, incluidos sus consulados en los terceros países de que se trate, acompañará el inicio del funcionamiento del SEIAV de una campaña para informar a los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de que deben estar en posesión de una autorización de viaje válida tanto para cruzar las fronteras exteriores como durante la totalidad de su estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros. Esta campaña de información se llevará a cabo periódicamente y al menos en una de las lenguas oficiales de los países cuyos nacionales entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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