Art. 71

Información a los ciudadanos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 71 Información a los ciudadanos Previa consulta a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, la unidad central del SEIAV facilitará a los ciudadanos toda la información pertinente en relación con la solicitud de autorización de viaje. Dicha información estará disponible en el sitio web público e incluirá, en particular: a) los criterios, condiciones y procedimientos para solicitar una autorización de viaje; b) información sobre el sitio web y la aplicación para dispositivos móviles desde donde pueda presentarse la solicitud; c) información sobre la posibilidad de que una solicitud pueda ser presentada por otra persona o por un intermediario comercial; d) información sobre la posibilidad de denunciar abusos por parte de intermediarios comerciales utilizando el formulario a que se refiere el artículo 15, apartado 5; e) los plazos para decidir sobre una solicitud de conformidad con el artículo 32; f) el hecho de que una autorización de viaje esté vinculada al documento de viaje indicado en el formulario de solicitud y que, por consiguiente, la expiración y cualquier modificación del documento de viaje dan lugar a la invalidez o al no reconocimiento de la autorización de viaje al cruzar la frontera; g) el hecho de que los solicitantes son responsables de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de los datos presentados y de la veracidad y fiabilidad de las declaraciones que hacen; h) el hecho de que las decisiones sobre una solicitud deben notificarse al solicitante, que, en caso de que se deniegue una autorización de viaje, tales decisiones deben exponer los motivos de la denegación y que el solicitante cuya solicitud sea denegada tiene derecho a recurrir, junto con información sobre el procedimiento que debe seguir a tal efecto, también datos sobre la autoridad competente, y el plazo para interponer el recurso; i) el hecho de que los solicitantes tienen la posibilidad de ponerse en contacto con la unidad central del SEIAV indicando que el propósito de su viaje se basa en motivos humanitarios o está vinculado a obligaciones internacionales, así como las condiciones y procedimientos para hacerlo; j) las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 y el hecho de que una estancia de corta duración solo es posible durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días, excepto para los nacionales de terceros países que disfruten de disposiciones más favorables en virtud de un acuerdo bilateral anterior al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; k) el hecho de que la mera posesión de una autorización de viaje no confiere automáticamente el derecho de entrada; l) el hecho de que las autoridades fronterizas pueden exigir documentos justificativos en las fronteras exteriores para verificar el cumplimiento de las condiciones de entrada; m) el hecho de que la posesión de una autorización de viaje válida es una condición de estancia que tiene que cumplirse durante toda la duración de una estancia de corta duración en el territorio los Estados miembros; n) un enlace al servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 que permita que los nacionales de terceros países puedan verificar en cualquier momento cuánto tiempo de estancia autorizada les queda; o) el hecho de que los datos introducidos en el sistema de información del SEIAV se utilizan para la gestión de las fronteras, incluidos los controles en las bases de datos, y de que los Estados miembros y Europol pueden acceder a ellos con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves, con arreglo a los procedimientos y condiciones mencionados en el capítulo X; p) el período durante el cual se conservarán los datos; q) los derechos de los interesados en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 45/2001, (UE) 2016/679 y (UE) 2016/794, y de la Directiva (UE) 2016/680; r) la posibilidad de que los viajeros obtengan ayuda según se establece en el artículo 7, apartado 2, letra m).
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