Art. 70

Conservación de los registros de solicitudes de consulta de datos con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 70 Conservación de los registros de solicitudes de consulta de datos con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves 1.   Eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos que se realicen en el sistema central del SEIAV relacionadas con el acceso por parte de los puntos de acceso central a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, a efectos del artículo 1, apartado 2. Dichos registros indicarán la fecha y hora de cada operación, los datos utilizados para iniciar la búsqueda, los datos transmitidos por el sistema central del SEIAV y el nombre del personal autorizado de los puntos de acceso central que introduzcan o extraigan los datos. 2.   Además, cada Estado miembro y Europol conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos que se realicen en el sistema central del SEIAV derivadas de solicitudes de consulta o acceso a los datos almacenados en el sistema central del SEIAV a efectos del artículo 1, apartado 2. 3.   Los registros a que se refiere el apartado 2, indicarán: a) la finalidad exacta de la solicitud de consulta o acceso a los datos almacenados en el sistema central del SEIAV, incluido el delito de terrorismo u otro delito grave en cuestión y, en el caso de Europol, la finalidad exacta de la solicitud de consulta; b) la decisión adoptada respecto de la admisibilidad de la solicitud; c) el número de referencia del expediente nacional; d) la fecha y hora exacta de la solicitud de acceso presentada por el punto de acceso central al sistema central del SEIAV; e) cuando proceda, si se recurrió al procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 51, apartado 4, y el resultado de la verificación a posteriori; f) los datos o conjunto de datos a que se refiere el artículo 52, apartados 2 y 3, que se hayan utilizado para la consulta, y g) de conformidad con las normas nacionales o con el Reglamento (UE) 2016/794, la marca identificadora del funcionario que haya realizado la búsqueda y la del funcionario que haya ordenado la búsqueda o la transmisión de datos. 4.   Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se utilizarán solo para comprobar la admisibilidad de la solicitud, controlar la legalidad del tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos. Los registros se protegerán con medidas adecuadas contra todo acceso no autorizado. Se suprimirán transcurrido un año desde la expiración del período de conservación a que se refiere el artículo 54, siempre que no sean necesarios para procedimientos de supervisión ya iniciados. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control competentes responsables del control de la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los datos tendrán acceso a los registros previa petición, a fin de poder desempeñar sus funciones. La autoridad encargada del control de la admisibilidad de la solicitud también tendrá acceso a los registros con este fin. Para otros fines distintos, los datos personales serán suprimidos de todos los registros nacionales y de Europol en el plazo de un mes, salvo que dicho Estado miembro o Europol necesiten los datos para la investigación penal específica en curso para la cual se hubiesen solicitado los datos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 92.
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