Art. 69

Conservación de los registros

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 69 Conservación de los registros 1.   Eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el sistema de información del SEIAV. Dichos registros indicarán: a) el motivo del acceso; b) la fecha y hora de la operación; c) los datos utilizados para la tramitación automatizada de las solicitudes; d) las respuestas positivas activadas en el curso de la tramitación automatizada establecida en el artículo 20; e) los datos utilizados para verificar la identidad almacenados en el sistema central del SEIAV u otros sistemas de información y bases de datos; f) los resultados del proceso de verificación a que se refiere el artículo 22, y g) el miembro del personal que lo haya realizado. 2.   La unidad central del SEIAV llevará un listado de los miembros del personal debidamente autorizados para realizar las verificaciones de identidad. La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable llevará un listado del miembro del personal debidamente autorizado para introducir o extraer datos. 3.   Eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información del SEIAV en relación con el acceso de los agentes de la guardia de fronteras a que se hace referencia en el artículo 47 y el acceso de las autoridades de inmigración contemplados en el artículo 49. Dichos registros indicarán la fecha y hora de cada operación, los datos utilizados para iniciar la búsqueda, los datos transmitidos por el sistema central del SEIAV y el nombre de los agentes de la guardia de fronteras o de las autoridades de inmigración que introduzcan o extraigan los datos. Además, las autoridades competentes llevarán un listado de los miembros del personal debidamente autorizados para introducir o extraer datos. 4.   Tales registros solo se podrán utilizar para la supervisión de la admisibilidad del tratamiento de datos a efectos de la protección de datos, así como para garantizar la seguridad e integridad de los datos. Los registros se protegerán con medidas adecuadas contra todo acceso no autorizado y se suprimirán transcurrido un año desde la expiración del período de conservación a que se refiere el artículo 54, siempre que no sean necesarios para procedimientos de supervisión ya iniciados. Eu-LISA y las unidades nacionales del SEIAV facilitarán dichos registros al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a las autoridades de control competentes que lo soliciten.
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