Art. 67

Supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 67 Supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos se encargará de supervisar las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relacionadas con el SEIAV y de garantizar que dichas actividades se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y con el presente Reglamento. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada tres años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA y de la unidad central del SEIAV con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a eu-LISA y a las autoridades de supervisión. Se brindará a eu-LISA y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas la oportunidad de formular observaciones antes de que el informe sea adoptado. 3.   Eu-LISA y la unidad central del SEIAV proporcionarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos la información que solicite, le darán acceso a todos los documentos y a sus registros y le permitirán acceder en todo momento a todas sus instalaciones.
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