Art. 13
Contribución de la Unión
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 13
Contribución de la Unión
1. Para la ejecución del presente Reglamento, la Unión concederá subvenciones a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, a fin de:
a)
desarrollar o aplicar los requisitos de datos, o ambas cosas;
b)
desarrollar metodologías para modernizar los sistemas estadísticos destinados a mejorar la calidad o reducir los costes y la carga administrativa para la producción de estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas utilizando las fuentes y los métodos contemplados en el artículo 4.
2. Los Estados miembros recibirán subvenciones de la Unión para cubrir los costes de la recogida de datos contemplada en los artículos 5, 6 y 7, en el marco de la dotación financiera mencionada en el artículo 14.
3. La contribución financiera de la Unión a que hace referencia el apartado 2 no podrá ser superior al 75 % de los costes subvencionables ni a las cantidades máximas indicadas en los apartados 4 y 5.
4. Para el coste combinado de la recogida de datos básicos y datos de módulos de 2020, la contribución financiera de la Unión para cada país se limitará a las cantidades máximas que figuran a continuación:
a)
50 000 EUR para Luxemburgo y Malta;
b)
1 000 000 EUR para Austria, Croacia, Irlanda y Lituania;
c)
2 000 000 EUR para Bulgaria, Alemania, Hungría, Portugal y el Reino Unido;
d)
3 000 000 EUR para Grecia, España y Francia;
e)
4 000 000 EUR para Italia, Polonia y Rumanía;
f)
300 000 EUR para cada uno de los demás Estados miembros.
5. Para la recogida de datos básicos y datos de módulos de 2023 y 2026, las cantidades máximas indicadas en el apartado 4 se reducirán un 50 % a reserva de lo establecido en el MFP para el período posterior a 2020.
6. Para la recogida de los datos ad hoc contemplados en el artículo 9, la Unión concederá subvenciones a los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 para cubrir los costes de la recogida de datos ad hoc. Esa contribución financiera de la Unión no superará el 90 % de los costes subvencionables.
7. La contribución financiera de la Unión a las subvenciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo será con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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