Art. 12

Transmisión de datos y metadatos y plazos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 12 Transmisión de datos y metadatos y plazos 1.   Para el año de referencia 2020, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos básicos y de módulos validados y un informe sobre calidad en un plazo de 15 meses a partir de que finalice el año de referencia. 2.   Para los años de referencia 2023 y 2026, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos básicos y datos de módulos validados, así como un informe sobre calidad en un plazo de 12 meses a partir de que finalice el año de referencia. 3.   Los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) serán a nivel de cada explotación agrícola. Los datos de los módulos y los datos ad hoc estarán vinculados a los datos básicos a nivel de explotación agrícola enumerados en el anexo III correspondientes al mismo año de referencia. Los registros presentados incluirán factores de elevación e información sobre la estratificación. 4.   Los Estados miembros transmitirán los datos y metadatos utilizando un formato técnico especificado por la Comisión (Eurostat). Los datos y metadatos se presentarán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única.
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