Art. 14

Dotación financiera

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 14 Dotación financiera 1.   La dotación financiera de la Unión para la ejecución del programa de recogida de datos para el año de referencia 2020, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para procesar los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento, será de 40 000 000 EUR para el período 2018-2020, con cargo al MFP 2014-2020. 2.   Tras la entrada en vigor del MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el importe para el período correspondiente, a propuesta de la Comisión.
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