Art. 39
Supuestos incumplimientos notificados por la Secretaría de la SPRFMO
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 39
Supuestos incumplimientos notificados por la Secretaría de la SPRFMO
1. Si la Comisión recibe de la Secretaría de la SPRFMO cualquier tipo de información que indique la sospecha de un incumplimiento de la Convención de la SPRFMO y/o de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO por parte de un Estado miembro, la Comisión transmitirá dicha información al Estado miembro en cuestión sin demora.
2. El Estado miembro comunicará a la Comisión, al menos 45 días antes de la reunión anual de la Comisión de la SPRFMO, los resultados de cualquier investigación realizada en relación con las alegaciones de incumplimiento y cualquier medida tomada para subsanar problemas de cumplimiento. La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la SPRFMO al menos 30 días antes de la reunión anual.
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