Art. 37

Inclusión de un buque pesquero de la Unión en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 37 Inclusión de un buque pesquero de la Unión en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO 1.   Si la Comisión recibe de la Secretaría de la SPRFMO una notificación oficial de la inclusión de un buque pesquero de la Unión en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO, transmitirá la notificación, incluidas las pruebas de apoyo y cualquier otra información documentada facilitada por la Secretaría de la SPRFMO, al Estado miembro del pabellón para que formule observaciones a más tardar 45 días antes de la reunión anual de la Comisión del SPRFMO. La Comisión examinará y remitirá esta información a la Secretaría de la SPRFMO al menos 30 días antes de la reunión anual. 2.   Una vez que reciban la notificación de la Comisión, las autoridades del Estado miembro del pabellón notificarán al armador del buque pesquero la inclusión de este en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO, así como las consecuencias que pueden derivarse de la confirmación de su inclusión en la lista de buques INDNR aprobada por la SPRFMO.
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