Art. 38

Medidas relativas a los buques de pesca incluidos en la lista INDNR de la SPRFMO

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 38 Medidas relativas a los buques de pesca incluidos en la lista INDNR de la SPRFMO 1.   Tras la adopción de la lista de buques INDNR de la SPRFMO, la Comisión solicitará al Estado miembro del pabellón que notifique al armador del buque pesquero identificado en la lista de buques INDNR de la SPRFMO su inclusión en la lista y las consecuencias que se derivan de estar incluido en la lista. 2.   Un Estado miembro que disponga de información que indique un cambio de nombre o de IRCS de un buque pesquero que figure en la lista de buques INDNR de la SPRFMO comunicará dicha información a la Comisión tan pronto como sea posible. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO sin demora.
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