Art. 36

Supuestas infracciones de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO notificadas por los Estados miembros

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 36 Supuestas infracciones de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO notificadas por los Estados miembros Los Estados miembros remitirán a la Comisión cualquier información documentada que indique posibles casos de incumplimiento por parte de cualquier buque pesquero de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO en la zona de la Convención de la SPRFMO durante los dos últimos años, al menos 145 días antes de la reunión anual de la Comisión de la SPRFMO. La Comisión examinará esta información y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de la SPRFMO al menos 120 días antes de la reunión anual.
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