Art. 79

Certificación de equipos de aeródromo relacionados con la seguridad

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 79 Certificación de equipos de aeródromo relacionados con la seguridad En relación con los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad a que se hace referencia en el artículo 35, la Agencia: a) establecerá y notificará al solicitante las especificaciones detalladas para los equipos de aeródromorelacionados con la seguridad que estén sujetos a certificación con arreglo al artículo 35; b) establecerá y pondrá a disposición las especificaciones detalladas respecto a los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad que estén sujetos a una declaración con arreglo al artículo 35; c) será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, por lo que respecta a los certificados y las declaraciones hechas con respecto a los equipos de aeródromos relacionados con la seguridad con arreglo al artículo 35.
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